REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-011344


Vista la solicitud presentada por la ciudadana JENNY YOLIMAR PEÑA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 12.434.067, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el barrio Prados de Occidente, calle 4 con carrera 3, parcela N° 750, autopista vía a Quibor, kilómetro 7, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno de la posesión comunera La Tinaja; con una superficie de 140 Mts.2; alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con bienhechurías ocupadas Neila Montero; SUR: Con la carrera 3; ESTE: Con la calle 4, que es su frente; OESTE: Con bienhechuría ocupada por Marisela Linarez. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa construida de paredes de adobe, techo de zinc, piso de cemento, puertas de hierro, la cual consta de una habitación, sala, cocina, porche, la cual tiene unas medidas de construcción de 7 mts de frente por 6 mts de fondo y actualmente se encuentra en malas condiciones para ser habitadas. El valor invertido es la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 1.500,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos GREGORY SIRA y ELVIA HURTADO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana JENNY YOLIMAR PEÑA PEREZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Temporal

KEYDIS YARAIMA PEREZ OJEDA
La Secretaria

ELIANA HERNANDEZ SILVA

KYPO/Mónica