REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 11 de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-011348


La Suscrita Juez Temporal, Keydis Pérez Ojeda, se avoca al conocimiento de la solicitud. Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARISOL DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 7.394.689 y de este domicilio, debidamente asistida de Abogado donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio La Tinjaca con Avenida Lara, casa Nro. 263 de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Palavecino del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie que mide 9,00 mts. de frente por 40,20 mts. de fondo para un área total de trescientos sesenta y un metros cuadrados con ochenta centímetros cuadrados (361,80 mts.) cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con bienhechurías de Alcides Arroyo; SUR:Con bienhechurías de Mileidis del Carmen Duran y Maria Duran; ESTE: Con calle Tinjaca y OESTE: Con bienhechurías de Benita Valera. Dichas bienhechurías constan de una pieza de paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc, consta de baño, cercada de alambre de púas sobre estantillos de madera y paredes de bloques. El valor invertido es la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.15.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ANTONIO MENDOZA Y GILBERTO BANDRES, antes identificados antes identificados éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana MARISOL DURAN, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Temporal

Abg. Keydis Pérez Ojeda



La Secretaria

Eliana Hernández Silva


KPO/merysa