REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-012063
LA SUSCRITA JUEZ TEMPORAL KEYDIS YARAIMA PEREZ OJEDA, SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Vista la solicitud presentada por el ciudadano JUAN ERNESTO PARADAS REA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.530.785, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la carrera 3 sector potrerito, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie de 595 Mts.2; alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En línea de 34 mts con terreno ejido ocupado por Orlando José Paradas Rea; SUR: En línea de 34 mts con terreno ejido ocupado por José Félix Arias Paradas; ESTE: En línea de 17,50 mts con la carrera 3; OESTE: En línea de 17,50 mts con terreno ejido ocupado por Gaudy Ernesto Paradas. Dichas bienhechurías están constituidas por una cerca perimetral construida con estructura metálica, malla tipo ciclón, pozo séptico y variados árboles frutales, entre los cuales se encuentran dos plantas de limón, una planta de mandarina, tres plantas de naranjas, entre otros. El valor invertido es la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 15.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ELIZABETH GARCIA y MANUEL MONTERREY, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor del ciudadano JUAN ERNESTO PARADAS REA, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez Temporal
KEYDIS YARAIMA PEREZ OJEDA
La Secretaria
ELIANA HERNANDEZ SILVA
KYPO/Mónica
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