REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 11 de Noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-013416
La Suscrita Juez Temporal, Keydis Pérez Ojeda, se avoca al conocimiento de la solicitud. Vista la solicitud presentada por la ciudadana YESENIA JOSEFINA ANTONIO MONTENEGRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula N°14.591.586 y de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Urbanización Juan Pablo Segundo, calle principal frente al callejón 10, casa sin numero de la Parroquia Juárez del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene una superficie de OCHOCIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS (825,oo mts.2) alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con terrenos ocupados por el ciudadano Carlos Rodríguez; SUR:Con terrenos ocupados por el ciudadano Carlos Rodríguez; ESTE: Con calle principal, que es su frente y OESTE:Con terrenos ocupados por el ciudadano Felipe Albert. Dichas bienhechurías consta de una casa construida de paredes de bahareque, piso de cemento, techo de zinc, dos habitaciones, una sala, una cocina, un baño, una ventana y puertas de madera, cercados perimetralmente de alambre de púas y estantillos de madera, posee sembradío de arboles frutales, tales como: mango, aguacate, cambures, pumazas y palmas. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.f.10.000) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ELIZABETH GARCIA Y HENRY MEDINA, antes identificados éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana YESENIA JOSEFINA ANTONIO MONTENEGRO, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Temporal
Abg. Keydis Yaraima Pérez Ojeda
La Secretaria
Eliana Hernández Silva
KPO/merysa
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