REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 11 de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-013547
LA SUSCRICTA JUEZ TEMPORAL KEYDIS PEREZ OJEDA SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, Vista la solicitud presentada por la ciudadana SABINA DEL CARMEN COLMENAREZ LUCENA, venezolana, mayor de edad titular de la cédula Nro. 15.094.611, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicada en la Avenida a Manuel Piar con calle San Benito, El Jayo Sector Las Piedras, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Municipal, que tiene una superficie aproximada de SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTÍMETROS (62,80 Mts 2) alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con terreno ocupado por el ciudadano Andrés Perozo; SUR: Con terreno ocupado por la ciudadana Yelitza Riera; ESTE: Calle San Benito, que es su frente y OESTE: Con terreno ocupado por la ciudadana Yubisay León. Unas bienhechurías constituidas por una casa con paredes de bloque, piso rustico, techo de acerolit y plata banda, ventanas de metal y puertas de madera. La referida casa esta conformada por tres (3) habitaciones, sala, comedor, cocina, porche, y un (1) baño. El valor invertido es la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES FUERTES (30.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: ELVIA HURTADO y GREGORY SIRA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana SABINA DEL CARMEN COLMENAREZ LUCENA, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
KEYDIS PEREZ OJEDA
LA SECRETARIA
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
KPO/Mildred
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