REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 11 de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-013753
La Suscrita Juez Temporal, Keydis Pérez Ojeda, se avoca al conocimiento de la Solicitud. Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSÉ DAVID RIVAS QUERO, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 12.702.028 y de este domicilio, debidamente asistido de Abogado donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la vía principal de Reten Arriba, sector La Fila de la Parroquia Tamaca del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie aproximada de novecientos metros cuadrados (900 mts.2) con sus linderos: NORTE: Vía principal que conduce a Tamaca; SUR:Con bienhechurías del señor Miguel Sánchez; ESTE: Con bienhechurías del Señor Félix Rojas y OESTE: Con bienhechurías de la señor Sheyla Rigio. Dichas bienhechurías constan de un galpón de setenta metros cuadrados (70 mts.2) de paredes de bloques, techo de zinc, piso de tierra, un horno artesanal de adobe con capacidad de 2000 kilogramos, cercadas con estantillos de madera y alambre de púas. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.20.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JOSÉ CASTILLO y ALEX PERAZA, antes identificados antes identificados éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor del ciudadano JOSÉ DAVID RIVAS QUERO, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Temporal
Abg. Keydis Yaraima Pérez Ojeda
La Secretaria
Eliana Hernández Silva
KPO/merysa
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