REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-013775


LA SUSCRITA JUEZ TEMPORAL KEYDIS YARAIMA PEREZ OJEDA, SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Vista la solicitud presentada por el ciudadano RIGOBERTO MARCEL GÓMEZ GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.532.516, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en La Avenida Cristóbal colón o vía Las Veritas, sector El Roble, Parroquia El Cují, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie de 224,89 Mts.2; alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En línea de 9 mts con avenida Cristóbal colón o carretera vía Las Veritas, que es su frente; SUR: En línea de 8,20 mts con Vereda D; ESTE: En línea de 23,65 mts con terrenos ocupados por Sandra Quintero; OESTE: En línea de 28,65 mts con terrenos ocupados por Pedro Frías. Dichas bienhechurías están constituidas por una vivienda de 47 Mts.2 de construcción que consta de una habitación, una cocina, un baño, una sala, un porche y un garage, con servicio de aguas blancas y aguas negras, construida con paredes de bloques, piso de cemento rustico y techo de platabanda y una cerca de malla de alfajol y alambre de púas con estantillos de madera que bordean el terreno. El valor invertido es la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 45.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos GREGORY SIRA y ELVIA HURTADO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor del ciudadano RIGOBERTO MARCEL GÓMEZ GÓMEZ, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.

La Juez Temporal

KEYDIS YARAIMA PEREZ OJEDA
La Secretaria

ELIANA HERNANDEZ SILVA

KYPO/Mónica