REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-013623
Rect.Part.
C.F.
LA SUSCRITA JUEZ TEMPORAL KEYDIS YARAIMA PEREZ OJEDA, SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. El ciudadano HENRRY DARÍO MORENO GUTIÉRREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.433.008, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado Alvis Rodríguez, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 92.198, solicitó la rectificación del Acta de Defunción de su padre JOSÉ RAMÓN MORENO, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Defunciones, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 879, del año 2.008, en el sentido que, erróneamente fue transcrito lo siguiente: PRIMERO: aparece errado el número de cedula de identidad del difunto, ciudadano JOSÉ RAMÓN MORENO, la cual aparece como “139831985” siendo lo correcto “1.398.195”. SEGUNDO: Aparece errado el nombre del solicitante, como “HENRY DARIO” siendo lo correcto “HENRRY DARIO”. Acompañó copia certificada del Acta de Defunción y la cedula de identidad del padre del solicitante. Fue admitida la solicitud en fecha veintinueve (29) de octubre de dos mil ocho, se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Público (f. 08). En fecha 07/11/2.008, Se dio por notificada la Dra. Mariela Viloria, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f. 10).
Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Con los documentos acompañados, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, éste Tribunal considera que se encuentra demostrado el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se estima procedente la presente Rectificación de Acta de Defunción y así se declara.
Por los razones anteriormente expuestas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, efectuada por el ciudadano HENRRY DARÍO MORENO GUTIÉRREZ y en consecuencia ordena a la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Principal del Estado Lara, se sirvan estampar nota marginal en el Acta de Defunción inscrita bajo el N° 879, del año 2.008, en el sentido que, erróneamente fue transcrito lo siguiente: PRIMERO: aparece errado el número de cedula de identidad del difunto, ciudadano JOSÉ RAMÓN MORENO, la cual aparece como “139831985” siendo lo correcto “1.398.195”. SEGUNDO: Aparece errado el nombre del solicitante, como “HENRY DARIO” siendo lo correcto “HENRRY DARIO”. Expídase copia certificada de sentencia y remítase con oficio a los organismos respectivos.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto, a los trece (13) días del mes de Noviembre de dos mil ocho (2.008). AÑOS: 198° y 149°.
La Juez Temporal
KEYDIS YARAIMA PEREZ OJEDA
La Secretaria
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.-
KYPO/Mónica
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