REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º


ASUNTO : KP02-M-2008-000626


La Suscrita Juez Temporal, Keydis Pérez Ojeda, se avoca al conocimiento de la causa. Revidadas como han sido las presente actuaciones y Vista la demanda de Cobro de Bolívares (Vía Intimatoria), intentada por la Abogada ROSEDT ZENAIR SANCHEZ BLANCO, de este domicilio e inscrita en el IPSA bajo el N° 127.472 en su carácter de Endosatario en Procuración de la ciudadana Rocio E. Crespo Rodríguez, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 15.967.704 contra la ciudadana SOMERLY NOHEMI POLANCO MONTERO, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 4.513.095, este Tribunal observa que el monto reclamado y pretendido por la parte accionante asciende a la cantidad de CUATRO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES FUERTES (Bs.4.491,oo) y siento que sin lugar a duda la cuantía establecida para asumir la competencia de los Tribunales de Primera Instancia debe acceder a la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES, razón por la cual este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley. Declina la competencia en razón de la cuantía, debiéndose remitir las presentes actuaciones al Juzgado del Municipio que le corresponda por Distribución. En consecuencia se ordena remitir las presentes actuaciones, una vez quede definitivamente firme el presente auto. Así se decide.
La Juez Temporal

Abg. Keydis Pérez Ojeda



La Secretaria

Eliana Hernández Silva

En esta misma fecha se publico
La Secretaria





KPO/merysa