REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-010334


LA SUSCRITA JUEZ TEMPORAL KEYDIS PÉREZ SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Vista la solicitud presentada por el ciudadano RAFAEL JOSÉ COLMENARES ESCALONA, venezolano, mayor de edad titular de la cédula N° 2.590.211, de este domicilio, actuando en nombre y representación de los ciudadanos; FELICITA MERCEDES COLMENAREZ DE TORRES, MARIA CRISTINA COLMENARES ESCALONA, FEDERICO ESCALONA, RAMÓN ENRIQUE COLMENARES ESCALONA, venezolano, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. 1.768.322, 1.766.098, 1.763.377 y 3.786.346, respectivamente, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicada en la Calle 59 a 23 metros del eje de la Avenida Fuerzas Armadas entre carreras vías Aeropuerto y carrera 11 N° 10-22, Parroquia Concepción Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno de propiedad según consta en documento registrado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 13 de Septiembre de 2.001, anotado bajo el N° 9, Tomo 10, Protocolo Primero, sobre una superficie total aproximadamente TRESCIENTOS DOS METROS CON DIECISÉIS CENTÍMETROS CUADRADOS (302,16 Mts 2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: En linea de 29,80 metros con Inmueble ocupado por Rafael Torres; SUR: En linea de 29,75 Metros con Inmueble ocupado por Isabel González; ESTE: En línea de 9,80 metros calle 59 y OESTE: En línea de 10,50 Metros con inmueble ocupado por Niccola Pizzi. Unas bienhechurías constituidas por una casa divididas en dos (2), cuatro habitaciones, dos (2) baños, dos (2) cocinas, dos (2) recibos comedor, paredes de bloques, piso de cementos, techo de platabanda, ventanas de maderas, puertas de hierros, rejas de hierros. El valor invertido es la cantidad de CIENTOS CINCUENTAS MIL BOLÍVARES FUERTES (150.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos WILL FRAN TRIANA y FRANCISCO ESPINOZA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de los ciudadanos RAFAEL JOSÉ COLMENARES ESCALONA, FELICITA MERCEDES COLMENAREZ DE TORRES, MARIA CRISTINA COLMENARES ESCALONA, FEDERICO ESCALONA, RAMÓN ENRIQUE COLMENARES ESCALONA, ya identificados en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ TEMPORAL



KEYDIS YARAIMA PÉREZ OJEDA


LA SECRETARIA



ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
KYPO/Mildred