REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-F-2004-000509
Vista la transacción suscrita entre las partes en fecha 04/08/2008, en el presente juicio de PARTICIÓN, intentada por el ciudadano ALTIDORO SEGUNDO MENDOZA SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 6.573.465, de este domicilio, a través de su apoderado judicial abogado JUAN PABLO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 27.177, con facultades para transigir (f. 40), contra la ciudadana ZOILA DEL CARMEN MENDOZA SUAREZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.444.176 de este domicilio, este Tribunal observa:
PRIMERO: En la oportunidad que se llevó a cabo reunión conciliatoria entre las partes y el partidor, la parte actora ciudadano ALTIDORO SEGUNDO MENDOZA SUAREZ acordó en ceder a la parte demandada en adjudicación a la ciudadana ZOILA DEL CARMEN MENDOZA SUAREZ la siguiente estructura: en la parte interna que colinda con la calle 53 del inmueble asignado con el Nro. 5-2 la cantidad de tres metros con cuarenta centímetros de largo por tres metros con setenta centímetros de ancho o lo que es igual la habitación que colinda con el local comercial donde funcionaba la firma mercantil “Volvieron los Mendoza”, igualmente cedió los derechos que le corresponden sobre las cantidades futuras sobre la venta que pudiera hacerse sobre el metraje ó bienhechurías aquí descritas y sobre el local comercial donde funciona la firma Volvieron los Mendoza. Segundo: Con respecto a las bienhechurías que colindan con el callejón 11 entre calles 52 y 53 adjudicamos a la parte actora en partición, cuyos linderos y medidas fueron consignadas en fecha 07/08/2008, OESTE-ESTE: Con nueve metros con treinta y siete centímetros (9,37 Mts) de largo por tres metros con veintiún centímetros (3,21 Mts) en línea recta; y en cuchilla cuatro metros cinco centímetros (4,05); y en la parte externa: NORTE-SUR: Colindante con el callejón 11, que es su frente con diez metros (10 Mts) lineales, dicha adjudicación comprende la cesión de los derechos intagibles correspondientes a la posesión del terreno adjudicados bien sean éstos enfitéuticos o de arrendamiento.
SEGUNDO: La parte gananciosa aceptó la proposición dispuesta por la parte perdidosa en los términos expuestos y se comprometieron ambas partes en realizar la mesura suministrando los datos referenciales del lindero, ubicación y extensión del inmueble que se le adjudico, tal como se cumplió en fecha 07/08/2008, igualmente aceptó la cesión que por adjudicación se le hizo de la cuota parte que le corresponde producto de la venta del inmueble del local comercial denominado Volvieron los Mendoza, donde se entiende que la cuota parte monetaria producto de la venta será única y exclusivamente para el ciudadano ALTIDORO SEGUNDO MENDOZA SUÁREZ.
TERCERO: En el escrito presentado en fecha 07/08/2008 las partes señalaron que la adjudicación comprendía la cesión de los derechos intangibles correspondientes a la posesión del terreno adjudicados bien sean estos enfitéuticos o de arrendamiento. Asimismo la parte actora exoneró del pago de costas judiciales a la demandada ZOILA DEL CARMEN MENDOZA SUAREZ, por mutuas concesiones explanadas en la transacción judicial.
En consecuencia del análisis de lo anteriormente descrito, se evidencia que las partes se encuentran expresamente facultadas para llevar a cabo esta transacción y asimismo por cuanto la misma no es contraria a Derecho y versa sobre derechos disponibles, y reunido los requisitos de ley, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la correspondiente homologación, y así se establece.
Déjese copia de la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veinticuatro días del mes de noviembre de 2008. Años 198° y 149°.
La Juez Temporal
Keydis Yaraima Pérez Ojeda
La Secretaria
Eliana Gisela Hernández Silva
KYPO/maria elisa
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