REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-M-2005-000529


LA SUSCRITA JUEZ TEMPORAL KEYDIS YARAIMA PEREZ OJEDA, SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Visto el Desistimiento de la acción, de fecha 13/11/2.008, suscrito por los abogados LENIN JOSÉ COLMENAREZ, Inpreabogado N° 90.413, en su carácter de Apoderado Judicial de la Empresa “NOGALES Y VIVIENDAS C.A.” (Anteriormente denominada GAMMAGRAFIA C.A.), de este domicilio, parte actora, y por la otra parte el abogado JOSÉ ANTONIO ANZOLA CRESPO, Inpreabogado N° 29.566, en su carácter de Apoderado Judicial de la CASA PROPIA ENTIDAD DE AHORRO Y PRÉSTAMO C.A., parte demandada en el presente juicio de DAÑOS Y PERJUICIOS, intentado por la citada Empresa “NOGALES Y VIVIENDAS C.A.”, contra CASA PROPIA ENTIDAD DE AHORRO Y PRÉSTAMO C.A.; este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, LE IMPARTE LA CORRESPONDIENTE HOMOLOGACIÓN, y así se establece. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Déjese copia de la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veinticuatro (24) días del mes de Noviembre del año dos mil ocho (2.008). Años 198° y 149°.

La Juez Temporal

KEYDIS YARAIMA PEREZ OJEDA
La Secretaria

ELIANA HERNANDEZ SILVA

KYPO/Mónica