REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-M-2008-000564


Visto el desistimiento de la acción suscrito por la parte actora en fecha 29/10/2008, en el presente juicio de COBRO DE BOLÍVARES (Vía Intimatoria), seguido por la ciudadana ANA IYA BARAJAS LIZCANO, extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-82.277.804, domiciliada en Cabudare, Estado Lara, a través de su Endosataria en Procuración abogada ROSEDT ZENAHIR SÁNCHEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 127.472, con facultades para desistir (f. 4 vto), contra la ciudadana MARIA NURY DE MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.567.281, por cuanto el mismo no es contrario a Derecho y versa sobre derechos disponibles, y reunido los requisitos de ley, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la correspondiente homologación, y así se establece. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Devuélvase el documento fundamental de la acción.-
Déjese copia de la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veinticuatro días del mes de noviembre de 2008. Años 198° y 149°.
La Juez Temporal

Keydis Yaraima Pérez Ojeda
La Secretaria


Eliana Gisela Hernández Silva


KYPO/maria elisa