REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-008879

Vista la decisión del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental en la presente solicitud de ENTREGA MATERIAL, intentado por las ciudadanas MIROSLAVA BEATRIZ GONZALEZ CHACIN y TANIA DEL CARMEN DE MORAN, mayores de edad, venezolanas, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.446.520 y 15.264.441, asistidas por el abogado SANTIAGO BARAZARTE UZCATEGUI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.489, contra el FONDO NACIONAL DE DESARROLLO URBANO ABSCRITO AL MINIESTRIO DEL PODER POPULAR PARA LA VIVIENDA, en la persona de su representante legal, ciudadano DOUGLAS A. VÁSQUEZ ORELLANA, mayor de edad, venezolano, de este domicilio, este Tribunal observa lo siguiente:
En el presente caso se ha planteado un conflicto negativo de competencia sobre un asunto de materia civil, por lo que de conformidad con los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, se solicita de oficio la regulación de la competencia. A tal efecto, remítase el presente expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de que se regule la competencia en el presente caso. Líbrese oficio remitiendo el expediente.
La Juez Temporal

Keydis Yaraima Pérez Ojeda

La Secretaria



Eliana Gisela Hernández Silva

Se libró oficio No.

La Sec.

KYPO/maria elisa