REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-009496

La Suscrita Juez Temporal, Keydis Yaraima Pérez Ojeda, Se Avoca al conocimiento de la presente solicitud, Vista la solicitud presentada por el ciudadano GABINO VARELA, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 3.071.501, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Avenida Florencio Jiménez, Km. 10, Vía a Quibor detrás de la villa productiva, Lagunita del Roble, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que tiene una superficie de Cuatro Mil Quinientos Metros Cuadrados (4500 Mts2), es decir, Cincuenta Metros (50mts) de frente por Noventa Metros (90 Mts) de fondo; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con bienhechurías de Nolberto Vivas. SUR: Con Calle Trompillal, que es su frente ESTE: Con bienhechurías de Nohemi Josefina Rodríguez y OESTE: Con bienhechurías de ocupadas por Nolberto Vivas y Catalina Cuicas. Unas bienhechurías constituidas por una casa de paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, distribuidas de la siguiente manera: dos habitaciones, una sala- cocina- comedor, un baño, puertas y ventanas de metal, un tanque de bloques, con capacidad de 10.000 litros de agua, cercada con alambre de púas sobre estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 15.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos José Alexis Acero y Suecia Cuica, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor del ciudadano GABINO VARELA, ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ TEMPORAL


KEYDIS PÉREZ OJEDA


LA SECRETARIA


ELIANA HERNÁNDEZ SILVA







KPO/Fabiola