REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-010031
Rect.Part.
C.F.
LA SUSCRITA JUEZ TEMPORAL KEYDIS YARAIMA PEREZ OJEDA, SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. La ciudadana CARMEN ELENA YANEZ DE TERÁN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.032.347, de este domicilio, asistida por la abogada Silvia Rivas, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 127.489, solicitó la rectificación del Acta de Defunción de su cónyuge JOSÉ IGNACIO TERÁN GONZALEZ (difunto), la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Defunciones, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 297, del año 2.008, en el sentido que, erróneamente fue transcrito lo siguiente: PRIMERO: aparece errado el estado civil del causante, como, “SOLTERO”, siendo lo correcto “CASADO”. SEGUNDO: aparece errado el nombre de uno de los hijos que dejó el causante, como, “DARWIN JOSÉ”, siendo lo correcto “DALVER JOSÉ”. TERCERO: omitieron colocar el nombre de la cónyuge del causante, como que era casado con “LA CIUDADANA CARMEN ELENA YANEZ DE TERÁN”. Acompañó copia certificada del Acta de Defunción del causante, copia de la cedula de identidad de la solicitante y su cónyuge, copia certificada de la partida de nacimiento del hijo del causante, certificación de datos filiatorios y acta de matrimonio de la solicitante. Fue admitida la solicitud en fecha treinta (30) de julio de dos mil ocho, se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Público, se ordenó la publicación de un edicto luego de consignar el acta de matrimonio actualizada de la solicitante (f. 11). En fecha 04/08/2.008, Se dio por notificada la Fiscal Encargada Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f. 13). En fecha 16/09/2.008, compareció por ante este Tribunal la ciudadana CARMEN ELENA YANEZ DE TERÁN, asistida por la abogada Silvia Arteaga, Inpreabogado N° 127.489, y consignó acta de matrimonio solicitada (f. 15). En fecha 25/09/2.008, se libró edicto (f. 17). En fecha 29/10/2.008, compareció por ante este Tribunal la ciudadana CARMEN ELENA YANEZ DE TERÁN, asistida por la abogada Silvia Arteaga, Inpreabogado N° 127.489, y consignó publicación del respectivo edicto (f. 19).
Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Con los documentos acompañados, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, éste Tribunal considera que se encuentra demostrado el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se estima procedente la presente Rectificación de Acta de Defunción y así se declara.
Por los razones anteriormente expuestas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, efectuada por la ciudadana CARMEN ELENA YANEZ DE TERÁN y en consecuencia ordena a la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Principal del Estado Lara, se sirvan estampar nota marginal en el Acta de Defunción inscrita bajo el N° 297, del año 2.008, en el sentido que, erróneamente fue transcrito lo siguiente: PRIMERO: aparece errado el estado civil del causante, como, “SOLTERO”, siendo lo correcto “CASADO”. SEGUNDO: aparece errado el nombre de uno de los hijos que dejó el causante, como, “DARWIN JOSÉ”, siendo lo correcto “DALVER JOSÉ”. TERCERO: omitieron colocar el nombre de la cónyuge del causante, como que era casado con “LA CIUDADANA CARMEN ELENA YANEZ DE TERÁN”. Expídase copia certificada de sentencia y remítase con oficio a los organismos respectivos.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veinticuatro (24) días del mes de Noviembre de dos mil ocho. AÑOS: 198° y 149°.
La Juez Temporal
KEYDIS YARAIMA PEREZ OJEDA
La Secretaria
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.-
KYPO/Mónica
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