REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-010416
Rect.Part.
C.F.
LA SUSCRITA JUEZ TEMPORAL KEYDIS YARAIMA PEREZ OJEDA, SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. La ciudadana GISELA VALENTINA PIÑANGO DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.417.705, de este domicilio, asistida por la abogada Rafaela Zambrano, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 102.232, solicitó la rectificación del Acta de Defunción de su cónyuge, ciudadano ASCENSIÓN EUTIAN PEREZ PEREZ, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Defunciones, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 581, del año 2.008, en el sentido que, erróneamente fue transcrito lo siguiente: PRIMERO: aparece errada la profesión u oficio del difunto como “Militar Retirado”, siendo lo correcto “Técnico Electricista”. SEGUNDO: aparece errado el nombre de la cónyuge del difunto, el cual aparece que estaba casado con “MIREYA VELIZ DE PEREZ”, siendo lo correcto “GISELA VALENTINA PIÑANGO DE PEREZ”. TERCERO: aparece errada la cantidad de hijos que dejó el difunto como que dejó “DOCE HIJOS”, siendo lo correcto que dejó “TRES HIJOS LEGÍTIMOS Y MENORES DE EDAD DE NOMBRES: JOSÉ GREGORIO, LIDEYMIS NAZARETH y HARRINSON JOSÉ PEREZ PIÑANGO”. Acompañó copia certificada del Acta de Defunción del cónyuge de la solicitante y copia certificada de las partidas de nacimiento de los hijos de la solicitante. Fue admitida la solicitud en fecha treinta (30) de julio de dos mil ocho, se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Público, publicar un edicto y consignar acta de matrimonio del difunto actualizada (f. 19). En fecha 04/08/2.008, Se dio por notificada la Dra. Mariela Viloria, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f. 21). En fecha 17/09/2.008, compareció por ante este Tribunal la ciudadana GISELA VALENTINA PIÑANGO DE PEREZ, asistida por la abogada Rafaela Zambrano, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 102.232, y consignó actas solicitadas en auto de admisión (f. 24). En fecha 23/09/2.008, Se dictó auto acordando librar edicto (f. 28). En fecha 29/10/2.008, compareció por ante este Tribunal la ciudadana GISELA VALENTINA PIÑANGO DE PEREZ, asistida por la abogada Rafaela Zambrano, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 102.232, y consignó publicación del edicto solicitado en autos (f. 31).
Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Con los documentos acompañados, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, éste Tribunal considera que se encuentra demostrado el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se estima procedente la presente Rectificación de Acta de Defunción y así se declara.
Por los razones anteriormente expuestas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, efectuada por la ciudadana GISELA VALENTINA PIÑANGO DE PEREZ y en consecuencia ordena a la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Principal del Estado Lara, se sirvan estampar nota marginal en el Acta de Defunción inscrita bajo el N° 581, del año 2.008, en el sentido que, erróneamente fue transcrito lo siguiente: PRIMERO: aparece errada la profesión u oficio del difunto como “Militar Retirado”, siendo lo correcto “Técnico Electricista”. SEGUNDO: aparece errado el nombre de la cónyuge del difunto, el cual aparece que estaba casado con “MIREYA VELIZ DE PEREZ”, siendo lo correcto “GISELA VALENTINA PIÑANGO DE PEREZ”. TERCERO: aparece errada la cantidad de hijos que dejó el difunto como que dejó “DOCE HIJOS”, siendo lo correcto que dejó “TRES HIJOS LEGÍTIMOS Y MENORES DE EDAD DE NOMBRES: JOSÉ GREGORIO, LIDEYMIS NAZARETH y HARRINSON JOSÉ PEREZ PIÑANGO”. Expídase copia certificada de sentencia y remítase con oficio a los organismos respectivos.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veinticuatro (24) días del mes de Noviembre de dos mil ocho. AÑOS: 198° y 149°.
La Juez Temporal
KEYDIS YARAIMA PEREZ OJEDA
La Secretaria
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.-
KYPO/Mónica
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