REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-011750
Rect.Part.
C.F.
LA SUSCRITA JUEZ TEMPORAL KEYDIS YARAIMA PEREZ OJEDA, SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. La ciudadana HILDA RAMONA SERRANO DE MELÉNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.919.193, de este domicilio, asistida por el abogado Víctor Julio Gutiérrez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 117.620, solicitó la rectificación del Acta de Defunción de su hijo JESÚS DAVID (difunto), la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Defunciones, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 463, folio 236 fte, del año 2.000, en el sentido que, erróneamente fue transcrito lo siguiente: PRIMERO: aparece errado el segundo nombre del hijo de la solicitante como “JESÚS DANIEL” siendo lo correcto “JESÚS DAVID”. SEGUNDO: la solicitante aparece como “DIFUNTA” siendo lo corrector “QUE ES VIVIENTE”. Acompañó copia certificada del Acta de Defunción, copia de la cedula de identidad y partida de nacimiento del hijo de la solicitante. Fue admitida la solicitud en fecha dieciséis (16) de septiembre de dos mil ocho, se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Público, se ordenó la publicación de un edicto y oficiar a la ONIDEX, para que remitan datos filiatorios del hijo de la solicitante (f. 07). En fecha 19/09/2.008, Se dio por notificada la Fiscal Encargada Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f. 11). En fecha 29/10/2.008, se dictó auto dándole entrada al oficio emanado de la Onidex, contentivo de los datos filiatorios del ciudadano JESÚS DAVID MELÉNDEZ SERRANO (Difunto) (f. 12). En fecha 30/10/2.008, compareció por ante este Tribunal la ciudadana Hilda Serrano de Meléndez, asistida por el abogado Víctor Gutiérrez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.227 y consignó publicación del respectivo edicto en el diario El Impulso (f. 15).
Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Con los documentos acompañados, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, éste Tribunal considera que se encuentra demostrado el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se estima procedente la presente Rectificación de Acta de Defunción y así se declara.
Por los razones anteriormente expuestas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, efectuada por la ciudadana HILDA RAMONA SERRANO DE MELÉNDEZ y en consecuencia ordena a la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Principal del Estado Lara, se sirvan estampar nota marginal en el Acta de Defunción inscrita bajo el N° 463, folio 236 fte, del año 2.000, en el sentido que, erróneamente fue transcrito lo siguiente: PRIMERO: aparece errado el segundo nombre del hijo de la solicitante como “JESÚS DANIEL” siendo lo correcto “JESÚS DAVID”. SEGUNDO: la solicitante aparece como “DIFUNTA” siendo lo corrector “QUE ES VIVIENTE”. Expídase copia certificada de sentencia y remítase con oficio a los organismos respectivos.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veinticuatro (24) días del mes de Noviembre de dos mil ocho. AÑOS: 198° y 149°.
La Juez Temporal

KEYDIS YARAIMA PEREZ OJEDA
La Secretaria

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.-
KYPO/Mónica