REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-011805
Rect.Part.
C.F.

LA SUSCRITA JUEZ TEMPORAL KEYDIS YARAIMA PEREZ OJEDA, SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. El ciudadano AUDES RAMÓN CALLES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.535.012, asistido por el abogado Cesar Giménez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.961, solicitó la rectificación de su Partida de Nacimiento, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Prefectura del Municipio Crespo del Estado Lara, bajo el N° 432, folio 109 fte, del año 1.939, en el sentido que, erróneamente fue transcrito el nombre de solicitante como “HAUDES RAMÓN” siendo lo correcto “AUDES RAMÓN”. Acompañó copia certificada de la Partida de Nacimiento y copia de la cedula de identidad del solicitante. Fue admitida la solicitud en fecha dieciséis (16) de septiembre de 2.008, se ordenó consignar partida de nacimiento del registro principal (f. 06). En fecha 19/09/2.008, Se dio por notificada la Dra. Mariela Viloria, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f. 08). En fecha 12/11/2.008, compareció por ante este Tribunal el ciudadano AUDES RAMÓN CALLES, asistido por el abogado Cesar Giménez, Inpreabogado N° 65.951 y consignó partida de nacimiento solicitada en autos (f. 10).
Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Con los documentos acompañados, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, éste Tribunal considera que se encuentra demostrado el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se estima procedente la presente Rectificación de Partida de Nacimiento y así se declara.
Por los razones anteriormente expuestas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, efectuada por el ciudadano AUDES RAMÓN CALLES y en consecuencia ordena a la Prefectura del Municipio Crespo del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan estampar nota marginal en la Partida de Nacimiento inscrita bajo el N° 432, folio 109 fte, del año 1.939, en el sentido que, erróneamente fue transcrito el nombre de solicitante como “HAUDES RAMÓN” siendo lo correcto “AUDES RAMÓN”. Expídase copia certificada de sentencia y remítase con oficio a los organismos respectivos.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto, a los veinticuatro (24) días del mes de Noviembre de dos mil ocho (2.008). AÑOS: 198° y 149°.

La Juez Temporal

KEYDIS YARAIMA PEREZ OJEDA
La Secretaria

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.
KYPO/Mónica