REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-013706

La suscrita Juez Temporal Keydis Pérez se avoca al conocimiento de la presente solicitud Vista la solicitud presentado por el ciudadano JULIO NAZARENO MARÍN PÉREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 12.435.807, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la carrera 4 A, con calle 3 B, N° 3B-20, en la Urbanización Brisas del Obelisco, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, con una extensión de terreno de CUATROCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS ( 450 MTS2) alinderadas de la siguiente manera NORTE: 15 metros con calle 4-A que es su frente, SUR: 15 metros con ejidos ocupados ESTE: 30 metros con parcela 31 OESTE: 30 metros con parcela 33. Dichas bienhechurías tienen un área de construcción de CIENTO SETENTA METROS (170 mts2) con una casa construida de paredes de bloques frisado, techo de zinc, metálico, piso de cemento pulido, consta de 3 cuartos, 1 sala, 1 cocina, 2 baños, 4 Celosía de vidrio, 4 puertas de hierro, 1 portón, puertas de hierro corrediza, cercada de paredes de bloques, instalaciones de aguas negras y blancas, con sus respectivos servicios de agua y luz externa. El valor invertido es la cantidad CIENTO TREINTA MIL BOLÍVARES FUERTES [Bs. F. 130.000,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos PABLO GUAIDO Y GUILLERMO LÓPEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor del ciudadano JULIO NAZARENO MARÍN PÉREZ, ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ TEMPORAL

KEYDIS PÉREZ OJEDA



LA SECRETARIA

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA

KPO/Carlos