REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-015301
Vista la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA, intentada por los ciudadanos HERMINIA DE JESUS y LUCILA DEL CARMEN COLMENAREZ CAÑIZALEZ, mayores de edad, venezolano, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.608.048 y 2.607.689, abogados de abogada ISABEL BRETT, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 119.622, de este domicilio, este Tribunal niega su admisión, por cuanto existe una pluralidad de pretensiones en la cual no hay identidad de titulo debido a que se solicita la rectificación de varias actas pertenecientes a personas distintas, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil. Déjese copia.
La Juez Temporal,
KEYDIS PEREZ OJEDA
La Secretaria
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
KPO/dmg
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