REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-011926


LA SUSCRITA JUEZ TEMPORAL KEYDIS YARAIMA PÉREZ OJEDA, SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Vista la solicitud presentada por el ciudadano LUIS ENRIQUE RAMOS ALVARADO, venezolano, mayor de edad titular de la cédula N° 10.956.910, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Asentamiento El Cuji, sector Las Casitas, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que tiene una superficie de CIENTOS SESENTA Y CINCO METROS CON CUARENTA Y TRES CENTÍMETROS CUADRADOS (175,43 Mts 2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Urbanización Vista Alegre; SUR: Con Mariela Bueno; ESTE: Con Terrenos Ocupados por Jairo Oviedo y OESTE: Con calle ciega, que es su frente. Unas bienhechurías antes constituida por: Una casa de edificada de paredes de bloque, techo de zinc, piso de cemento, constante de dos habitaciones, sala, cocina, un baño, porche, instalaciones eléctricas y de agua blancas y servidas. El valor invertido es la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES FUERTE (5.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ELIZABETH GARCIA y JONEL HERNÁNDEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor del ciudadano LUIS ENRIQUE RAMOS ALVARADO, ya identificado en las bienhechurías a antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ TEMPORAL


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ


LA SECRETARIA


ELIANA HERNÁNDEZ SILVA



KYPO/Mildred