REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-013661
LA SUSCRITA JUEZ TEMPORAL KEYDIS YARAIMA PÉREZ OJEDA, SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Vista la solicitud presentada por la ciudadana GLADYS TERESA CASTRO CARRILLO, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 3.993.120, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Avenida Universidad entre calles 1 y 2 casa N° 13, Urbanización Alí Primera, Parroquia Cabudare, Municipio Palavecino, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide aproximadamente DOSCIENTOS NOVENA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON QUINCE CENTÍMETROS (294,15 Mts 2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 12,70 Metros, calle 1. SUR: En línea de 12,15 Metros, con Noris Mambel; ESTE: En línea de 23,75 metros con José Escalona y OESTE: En línea de 23,80 metros con Yelitza Pérez. Unas bienhechurías la cual consta de: una (1) casa de un nivel constituida por cinco (5) habitaciones, una (1) cocina-comedor, dos (2) salas de baño con sus respectivos servicios, una (19 sala, un (19 garaje, techo de zinc y acerolit; piso de cemento pulido, paredes de bloque y frisadas, puerta de hierro, un portón y ventanas de romanilla con protector, un 81) porche, un (1) batea con servicio de lavado, un (19 solar donde existen árboles frutales, la vivienda aquí descrita goza de los servicios públicos de agua, cloacas, electricidad. El valor invertido es la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 50.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JONEL HERNÁNDEZ y ELIZABETH GARCIA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana GLADYS TERESA CASTRO CARRILLO, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
KEYDIS YARAIMA PÉREZ OJEDA
LA SECRETARIA
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
KYPO/Mildred
|