REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-015310


LA SUSCRITA JUEZ TEMPORAL KEYDIS YARAIMA PÉREZ OJEDA, SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Vista la solicitud presentada por el ciudadano HÉCTOR ENRIQUE OROPEZA ROJAS, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 7.362.448, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio “Simón Bolívar”, Callejón 2 entre Calles 1 y 1-A, Sector Manuel Cedeño, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con una superficie aproximadamente DOS MIL METROS CUADRADOS SIN CENTÍMETROS (2.000,00 Mts 2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea recta de 40,00 Metros, con terrenos ocupados por Eliecer Pereira. SUR: En línea recta de 40,00 metros, Con Callejón 2, que es su frente, ESTE: En línea recta de 50,00 Metros, con Terrenos ocupados por Italo Meniere y OESTE: En línea recta de 50,00 Metros, con Terrenos ocupados por jorge Rodríguez. Unas bienhechurías conformada por: paredes de bloque frisadas, piso de cerámicas, nueve (9) ventanas con protectores, siete (7) puertas con cerradura, techo de platabanda, consta de tres (3) habitaciones, cocina, sala-comedor, dos (2) baños, lavadero individual con techo de platabanda, garaje techado de machihembrado, y tejas, porche con techo de platabanda y piso con cerámicas, un (1) tanque tipo alberca con capacidad de almacenaje para un mil cien litros de agua (1.100 Lts), fachada de paredes de bloque y rejas con portón de hierro corredizo, en dicho terreno he construido un anexo o pieza cuya área de construcción es de SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS SIN CENTÍMETROS (66,00 Mts”), posee los servicios básicos de aguas, energía eléctrica y cloacas, en el mismo terreno he sembrado árboles frutales y ornamentales variados. El valor invertido es la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES FUERTE (150.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JONEL HERNÁNDEZ y ELIZABETH GARCIA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana HÉCTOR ENRIQUE OROPEZA ROJAS, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ TEMPORAL


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ


LA SECRETARIA


ELIANA HERNÁNDEZ SILVA

KYPO/Mildred