REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-015327



LA SUSCRITA JUEZ TEMPORAL KEYDIS YARAIMA PÉREZ OJEDA, SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Vista la solicitud presentada por la ciudadana ANA ROSA CONTRERAS CONTRERAS, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 8.040.349, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicada en el Sector Los Naranjillos, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno propiedad Municipal, que tiene una superficie de Diez Metros Con Diez Centímetros (10,10 Mts) de ancho por Dieciséis Metros Con Quince Centímetros (16,15 Mts) de fondo, con una superficie total de CIENTO SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON DOCE CENTÍMETROS (163,12 Mts 2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con la calle Guayaquil, que es su frente. SUR: Con inmueble ocupado por Osme Escalona ESTE: Con bienhechuria de Antonio Escalona y OESTE: Con la calle Mariño. Unas bienhechurías constituida por una casa, construida de paredes de bloques, frisada, pintada, piso de baldosa, techo de platabanda, dividida internamente en tres habitaciones, una sala de estar, dos baños, cocina, comedor, porche y un corredor en la parte trasera con techo de acerolit y sala de servicio, cercado, portones de hierro uno en el frente y otro al fondo, un tanque de agua de tres metros de ancho por tres de largo, construido de bloques. El valor invertido es la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES FUERTE (Bs. F 150.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JONEL HERNÁNDEZ y ELIZABETH GARCIA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana ANA ROSA CONTRERAS CONTRERAS, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ TEMPORAL


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ


LA SECRETARIA


ELIANA HERNÁNDEZ SILVA


KYPO/Mildred