REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-015350


LA SUSCRITA JUEZ TEMPORAL KEYDIS YARAIMA PÉREZ OJEDA, SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Vista la solicitud presentada por el ciudadano CRISANTO JOSÉ JIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad titular de la cédula N° 1.521.921, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Calle Avenida Nicolás Torrelles, entre Avenida Las Palmas y Los Pinos, de la Población de Sarare, Parroquia Sarare, Municipio Simón Planas del Estado Lara, sobre un lote de terreno propiedad Municipal, para una superficie total aproximada de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UNO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CUATRO CENTÍMETROS CUADRADOS (451,84 Mts2) aproximadamente; alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 27,30 metros, con familia Landaeta; SUR: En línea de 27,70 metros, con Pedro Peña Y Ramona Peña; ESTE: En línea de 16,97 metros con Omar Medina y OESTE: En línea de 16,50 metros, con Avenida Nicolás Torrelles. Unas bienhechurías constituida por un casa edificada con paredes de bloque, techo de zinc, piso de cemento, dos (2) cuartos, una (1) sala, una (1) cocina, un (1) baño, un (1) corredor techado con acerolit, un (1) lavadero, cercada de alambres y al frente, cercado con media pared de bloque y rejillas. El valor invertido es la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES FUERTE (30.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ELIZABETH GARCIA y JONEL HERNÁNDEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor del ciudadano CRISANTO JOSÉ JIMÉNEZ, ya identificada en las bienhechurías a antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ TEMPORAL


KEYDIS YARAIMA PÉREZ OJEDA


LA SECRETARIA


ELIANA HERNÁNDEZ SILVA


KYPO/Mildred