REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-015376
LA SUSCRITA JUEZ TEMPORAL KEYDIS YARAIMA PÉREZ OJEDA, SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Vista la solicitud presentada por los ciudadanos JOHAMS JOSÉ ACOSTA GIMENEZ y JOGELINS ANDREINA ACOSTA GIMENEZ, venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas Nros. 16.497.396 y 17.118.530, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el kilómetros 12 Vía Duaca, Caserío Tamaca, Sector Los Alcaravanes, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que tiene una superficie de TREINTA Y CINCO METROS (35 Mts) de frente por SESENTA Y CUATRO METROS (64 Mts) de fondo; alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 20 metros con el terreno de propiedad del señor Simón Gil. SUR: En línea 35 metros con la calle principal Vía Duaca, ESTE: En línea de 64 metros el terreno de propiedad del señor Javier Rodríguez y OESTE: En línea de 64 metros el terreno de propiedad del señor José Méndez. Unas bienhechurías constituida en una casa construida con paredes de zinc, cercada en su totalidad por alambre de púas, piso de tierra, techo de acerolit, una (1) puertas de metal, dicha casa posee una ventana con su protector, cuneta con sus servicios públicos, 20 matas de ciruelas. Dicha casa se cuenta con un área aproximada de CUATRO METROS (4 Mts) de frente por DOS METROS (2 Mts) de fondo. El valor invertido es la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES FUERTE (60.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ROBERSI MENDOZA Y WILL FRAN TRIANA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de los ciudadanos JOHAMS JOSÉ ACOSTA GIMENEZ y JOGELINS ANDREINA ACOSTA GIMÉNEZ, ya identificada en las bienhechurias a antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
KEYDIS YARAIMA PÉREZ OJEDA
LA SECRETARIA
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
KYPO/Mildred
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