REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 25 de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-V-2008-003627
Vistos.
La Suscrita Juez Temporal, Keydis Pérez Ojeda, se avoca al conocimiento de la causa. Por cuanto de la revisión exhaustiva realizada al presente juicio de Declaración de la Comunidad Concubinaria intentado por la ciudadana MARIA GREGORIA AGUILAR GUANIPA, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro.6.980.901, debidamente asistida por el Abogado Daniel Suárez P., de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 119.578, se observa durante la unión concubinaria con el ciudadano JOSÉ FROILAN MENDOZA, hoy difunto, quien era mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. 5.259.543, procrearon dos hijos de nombres MARIO JOSÉ ( 11 años de edad) y HERMOGENES JOSÉ (14 años de edad) MENDOZA AGUILAR, los cuales son menores de edad, conforme al dispositivo legal especial que rige la materia, concretamente con la letra “i” del Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se evidencia que significa una indudable proyección sustantiva del régimen de conocimiento de la jurisdicción minoril, en consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente causa, y en consecuencia, DECLINA al Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara. En consecuencia, se ordena remitir el expediente a la Unidad Receptora y Distribución de Documentos del área civil, con oficio, una vez quede firme la presente decisión.
Déjese la copia de ley.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los Veinticinco (25) días del mes de Noviembre de dos mil ocho. Años 198° y 149°.
La Juez Temporal
Abg. Keydis Pérez Ojeda
La Secretaria
Eliana Hernández Silva
En esta misma fecha se publico y se dejo copia
La Secretaria
KPO/merysa
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