REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-V-2008-004124


Vistos.
Habida consideración que de la revisión exhaustiva realizada al presente juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, intentado por la ciudadana LOHENGRY MADRIZ BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.067.950, de este domicilio, a través de sus Apoderados Judiciales, abogados JESÚS ELIAS MENDOZA OROPEZA y ELIAS JERÓNIMO MENDOZA ROYET, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros. 9.361 y 76.485, respectivamente, en la cual incurren en acción de demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, y visto que en la cláusula novena de dicho contrato, se establece como domicilio especial la ciudad de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Juzgado se DECLARA INCOMPETENTE, para conocer de la presente causa en razón del Territorio para conocer y decidir la demanda presentada, y por cuanto en dicho documento las partes declaran someterse a Tribunales de la jurisdicción de Caracas. En consecuencia, se ordena remitir el expediente al Juez de Primera Instancia en lo Civil de la Jurisdicción del Distrito Metropolitano y Estado Miranda, con oficio, una vez quede firme la presente decisión.
Déjese la copia de ley.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los veinticinco (25) días del mes de Noviembre de dos mil ocho (2.008). Años 198° y 149°.

La Juez Temporal

KEYDIS YARAIMA PEREZ OJEDA
La Secretaria

ELIANA HERNANDEZ SILVA

Se publicó en la misma fecha y se dejó copia.
La Sec.-

KYPO/Mónica