REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-F-2008-000973
DIVORCIO (185-A)
C.F. Def.
En fecha 14/08/2.008, los ciudadanos MARIANO CARMONA SOTOMAYOR Y BRISEIDA SUSANA MORALES, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.821.690 Y 3.400.877, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado FRANKLIN ESCOBAR, Inpreabogado N° 90.364, solicitaron el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon tres (3) hijos de nombres MARIANO JESÚS CARMONA MORALES, DANIELA ANTONIETA CARMONA MORALES y DANIEL ANTONIO CARMONA MORALES, mayores de edad. Acompañaron certificación del acta de Matrimonio y partida de nacimiento de los hijos habidos en el matrimonio. Admitida la solicitud en fecha 16/09/2.008, se ordenó la notificación a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual se realizó en forma personal y consta al folio 13 del expediente. En fecha 19/09/2.008, se dio por notificado la Dra. Mariela Viloria Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público para actuar en materia de familia (f. 14). En fecha 07/10/2.008, la Dra. Mariela Viloria, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la solicitud.
Para decidir este Tribunal observa: ---------------------------------------------------
UNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 16 del expediente; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos MARIANO CARMONA SOTOMAYOR Y BRISEIDA SUSANA MORALES, por ante el Juzgado del Municipio Mora de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 03 de Mayo de 1973, bajo el No.23 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintiséis (26) días del mes de Noviembre de dos mil ocho (2.008). AÑOS: 198° y 149°.
La Juez Temporal

KEYDIS YARAIMA PÉREZ OJEDA
La Secretaria

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.-

KYPO/Mildred