REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-F-2008-000986
DIVORCIO (185-A)
C.F. Def.
La Suscrita Juez Temporal, Keydis Pérez Ojeda, se avoca al conocimiento de la causa. En fecha 14/08/2.008, los ciudadanos ANGEL ALFONSO SUAREZ y MARIA ZENAIDA COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.242.302 y 9.116.119 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada Lesbia Rafaela Vargas, Inpreabogado N°51.487, solicitaron el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon tres hijos de nombres ANGEL ALFONSO, JULIAN ANTONIO Y ROSMARY CAROLINA SUAREZ COLMENAREZ. Acompañó certificación del acta de matrimonio y partidas de nacimientos. Admitida la solicitud en fecha 16/09/2.008, se ordenó la notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual se realizó en forma personal y consta al folio diez (10) del expediente. El día 07/10/2.008, la Dra. Mariela Viloria, Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la solicitud.
Para decidir este Tribunal observa: ---------------------------------------------------
UNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 23 del expediente; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos ANGEL ALFONSO SUAREZ y MARIA ZENAIDA COLMENAREZ, antes identificados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia José Maria Blanco del Municipio Crespo del Estado Lara, bajo el N° 15 en fecha siete (07) de Abril de1.978, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintiséis (26) días del mes de Noviembre de dos mil ocho . AÑOS: 197° y 149°.
La Juez Temporal
KEYDIS PÉREZ OJEDA
La Secretaria
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.
KPO/merysa
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