REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-F-2008-000991
DIVORCIO (185-A)
C.F. Def.
En fecha 14/08/2.008, los ciudadanos NELSON RAMON RODRIGUEZ ROSALES y ROSA LUCIA PEREZ ANGULO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 3.533.821 Y 3.536.042, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada LESBIA RAFAELA VARGAS, Inpreabogado N° 51.487, solicitaron el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon tres (3) hijos, actualmente mayores de edad: ROSANNE PASTORA, ROSELYN PASTORA y ROSANGEL PASTORA RODRIGUEZ PEREZ. Acompañó certificación del acta de matrimonio y partidas de nacimiento. Admitida la solicitud en fecha 16/09/2008, se ordenó notificar a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual se realizó en forma personal y consta al folio nueve (10) del expediente. En fecha 07/10/2.008, la Dra. Mariela Viloria, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la solicitud.
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------
UNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 11 del expediente; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,|, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 69, folio 112 fte., en fecha once (11) de Enero del año 1.988, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintiséis (26) días del mes de Noviembre de dos mil ocho (2.008). AÑOS: 198° y 149°.
La Juez Temporal,
KEYDIS PEREZ OJEDA
La Secretaria
ELIANA HERNANDEZ SILVA
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.-
KPO/dmg
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