REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-007369

Vista la solicitud presentada por el ciudadano ROMULO ANTONIO CEIBA YEPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.052.748, de este domicilio, asistido de abogada, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la carrera 2 entre calles 1 y 2, Nº 5, Sector Los Oliveros, El Tostao 2, parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno de origen municipal, con una superficie de Diez (10 mts.) lineales de frente y treinta (30 mts.) lineales de fondo, para un total de cuarenta metros cuadrados (40 mts.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En línea con el Callejón; SUR: Es un estacionamiento; ESTE: En línea con el callejón 2; OESTE: En línea con el callejón 1. Dichas bienhechurias consisten en una casa que consta de paredes de zinc y madera, piso de tierra, techo de zinc, una (1) habitación, dos (2) baño, una (1) sala comedor, cocina, garaje, porche. El valor invertido es la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 5.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos HERNAN COLS y ELIZABETH GARCIA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor del ciudadano ROMULO ANTONIO CEIBA YEPEZ, ya identificado, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.

La Juez Temporal,


KEYDIS PEREZ OJEDA
La Secretaria


ELIANA HERNANDEZ SILVA



KPO/dmg