REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-011661
LA SUSCRITA JUEZ TEMPORAL KEYDIS YARAIMA PÉREZ OJEDA, SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Vista la solicitud presentada por los ciudadano JUSTO PASTOR ARANGUREN, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 7.339.935, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Calle Arivacoa, Carorita Centro, Parroquia El Cuji, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno comunero, sobre una bienhechuria que le pertenece según consta en documento privado de venta pura y simple de fecha 14 de febrero de 1.992, que mide aproximadamente VEINTE METROS (20 Mts) de frente por VEINTICINCO METROS (25 Mts) de fondo, para un total de QUINIENTOS METROS CUADRADOS (500 Mts 2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con casa de la Cultura, de Carorita Centro. SUR: Con casa y solar de Lisbeth Pereira; ESTE: Con calle Arivacoa, que es su frente y OESTE: Con casa y solar de Damilia Silva Aranguren. Unas bienhechurías constituidas en piso, techo y paredes y el frente de media pared de bloques, y media cerca de alfajol con sus respectivo portón de metal y puerta de hierro, el restante totalmente cercado con alambre de púas sobre estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 20.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ELIZABETH GARCIA y LUIS AGUERO éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor del ciudadano JUSTO PASTOR ARANGUREN, ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
KEYDIS YARAIMA PÉREZ OJEDA
LA SECRETARIA
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
KYPO/Mildred
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