REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-012146

La Suscrita Juez Temporal, Keydis Pérez Ojeda, se avoca al conocimiento de la solicitud. Vista la solicitud presentada por la ciudadana DRIXIS MARILYN MENDOZA REVILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 17.308.913 y de este domicilio, debidamente asistida de Abogado donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio José Gregorio Hernández, calle en proyecto Nro. 29 de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie aproximada de 8,30 mts. de frente por 13,30tms. de fondo, alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con bienhechurías de Jenny Chirinos; SUR:Con bienhechurías de Vielemer de Bullones; ESTE: Con calle en proyecto y OESTE: Con bienhechurías de Mireya Garcia. Dichas bienhechurías constan de una casa de laminas de metal, techos de zinc y piso de cemento. El valor invertido es la cantidad CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.5.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos NADY PEÑA Y DILCIA ZAMBRANO, antes identificados éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana DRIXIS MARILYN MENDOZA, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez temporal


KEYDIS PÉREZ OJEDA



La Secretaria

Eliana Hernandez Silva.





KPO/merysa