REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-015313
LA SUSCRITA JUEZ TEMPORAL KEYDIS YARAIMA PÉREZ OJEDA, SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Vista la solicitud presentada por la ciudadana AURA YASMIN MEDINA PÉREZ, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 11.789.322, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicada en final de la calle diagonal al puente La Palomera, casa S/N, Río Claro Parroquia Juárez, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno propiedad del Municipio, que tiene una superficie total de DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO METROS CON NOVENTA Y DOS CENTÍMETROS CUADRADOS (298,92 Mts 2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de Catorce Metros con Treinta Centímetros (14,30 Mts), con bienhechurías ocupadas Delia Nieto; SUR: En línea de Doce Metros con Sesenta Centímetros (12,60 Mts), con calle sin nombre, que es su frente; ESTE: En línea de Veinticuatro Metros con Setenta Centímetros (24,70 Mts), con bienhechuria ocupadas por Marbella Falcón, Zuleima Alvarado Y Zulikar Rodríguez y OESTE: En línea de Quince Metros con Sesenta Centímetros (15,60 Mts), con bienhechuria ocupadas Delcys Vegas. Dichas bienhechurías se encuentran constituidas por una casa de paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento, consta de cuatro (4) habitaciones, sala, cocina, comedor, tres (3) baños, dos (2) pasillos, lavadero, garaje, con todos los servicios públicos, cercado con paredes de bloques. El valor invertido es la cantidad de SETENTA MIL DE BOLÍVARES (Bs. F 70.000) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos RAFAEL ARAUJO y ORLANDO CASTAÑEDA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana AURA YASMIN MEDINA PEREZ, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
KEYDIS YARAIMA PÉREZ OJEDA
LA SECRETARIA
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
KYPO/Mildred
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