REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-016298
Vista la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDAS, intentada por los ciudadanos MARIA TEODORA PEREZ BARRIOS y FABRICIO ANTONIO PEREZ BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.362.661 y 9.577.708, respectivamente, de este domicilio; este Tribunal niega su admisión por cuanto existe una pluralidad de pretensiones en la cual no hay identidad de titulo debido a que se solicita la rectificación de varias actas pertenecientes a personas distintas, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil. Déjese copia.
La Juez Temporal
KEYDIS YARAIMA PEREZ OJEDA
La Secretaria
ELIANA HERNANDEZ SILVA
KYPO/Mónica