REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-016430

LA SUSCRITA JUEZ TEMPORAL KEYDIS YARAIMA PÉREZ OJEDA, SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Vista la solicitud presentada por la ciudadana NITZA PASTORA SOSA GALÍNDEZ, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 7.323.325, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicada en el Sector Zanjón Colorado, calle principal s/n, Parroquia José Gregorio Bastida, Municipio Palavecino del Estado Lara, sobre un lote de terreno propio que le pertenece según consta en documento de venta pura y simple registrado en el Oficina Subalterna de Registro del Municipio Palavecino, Estado Lara, bajo el N° 35, Folio 1 y 2 del Protocolo Primero, Tomo 6°, que tiene una superficie aproximadamente de OCHENTA METROS CON TREINTA Y UN CENTÍMETROS CUADRADOS (80,31 Mts2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 36,38 metros con terrenos que fueron de Lucinda Moreno de Sosa, hoy Asunción de Sosa Moreno; SUR: En línea de 37,45 metros con terrenos que fueron de Lucinda Moreno de Sosa, hoy Asunción de Sosa Moreno; ESTE: En linea de 9,24 metros hata conseguir un martillo con dirección oeste, de 3,38, y en línea de 9,32 ,etros con terrenos que fueron de Casiano Perdigón, carretera antigua que conducía al llano de por medio hoy I.N.A.V.I., vía que conduce de los Rastrojos a la Piedad de por medio y; OESTE: En línea de 12,84 metros con terrenos que fueron de Luis Batidas hoy de Malanquías Bastidas. Unas bienhechurías constituida por un Local Comercial identificado con el N° 1, de paredes de bloques, techo de platabanda, piso de caico, portón Santamaría, aguas blancas, negras y luz empotrada, un baño, comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORESTE: en línea con los vértices F-4, F4-1 ( con una distancia de 4,444 metros) frente a la vía que conduce a Los Rastrojos-La Piedad; NOROESTE: en línea con dos vértices F-4, F-5 (con una distancia de 3,406 metros), F-5, F-6 (con una distancia de 0,732 metros), F6, F7 (con una distancia de 6,970 metros) y F-7, F7-1 (con una distancia de 7,536 metros) con terrenos de Asunción Sosa Moreno; SUROESTE: en línea con dos vértices F7-2, F4-1 ( con una distancia de 17,942 metros) con terreno de la parcela N°2, de acuerdo con levantamiento topográfico. El valor invertido es la cantidad de OCHENTA Y NUEVE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 89.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos WILL FRAN TRIANA y ELIZABETH GARCIA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana NITZA PASTORA SOSA GALINDEZ, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ TEMPORAL


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ

LA SECRETARIA


ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
KYPO/Mildred