REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-016527


LA SUSCRITA JUEZ TEMPORAL KEYDIS YARAIMA PÉREZ OJEDA, SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Vista la solicitud presentada por la ciudadana LUCRECIA MARIA ANZOLA DELGADO, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 16.139.451, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicada en el Manzano, sector Loma II, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, sobre una superficie que mide DOSCIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS (280 Mts 2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Terrenos con bienhechurías de la señora Yusleida Pérez; SUR: Terrenos con bienhechurías de la señora Yusleida Pérez; ESTE: Calle Loma II, que es su frente; y OESTE: Terrenos con bienhechurías del señor Octavio Soto. Unas bienhechurías constituidas en una habitación de paredes de bloques, piso de cemento rústico, techo de zinc, puerta y ventanas de hierro, cercado el frente con muro de piedra, reja de entrada principal de hierro y el resto con tela metálica, estantillos de hierro y base de concreto armado, con los servicios básicos de agua potable, luz eléctrica, garaje; áreas verde, árboles frutales y ornamentales de diferentes especies. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES FUERTE (20.000,00) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos WILL FRAN TRIANA y ELIZABETH GARCIA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana LUCRECIA MARIA ANZOLA DELGADO, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ TEMPORAL


KEYDIS YARAIMA PÉREZ OJEDA


LA SECRETARIA



ELIANA HERNÁNDEZ SILVA


KYPO/Mildred