REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-F-2008-000915
DIVORCIO (185-A)
C.F. Def.
La Suscrita Juez Temporal, Keydis Perez Ojeda, se avoca al conocimiento de la presente solicitud. En fecha 04/08/2.008, los ciudadanos FLORAIDA PASTORA TORREALBA DELGADO y JORGE ENRIQUE ALVAREZ GONZALEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 5.254.078 Y 25.747.104 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada Silvia Elena Rivas Arteaga, Inpreabogado N°127.489, en su carácter de Procuradora Civil del Colegio de Abogados del Estado Lara, solicitaron el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión no procrearon hijos. Acompañó certificación del acta de matrimonio y fotocopias de las cédulas de identidad de ambos conyuges. Admitida la solicitud en fecha 16/09/2.008, se ordenó la notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual se realizó en forma personal y consta al folio 11 del expediente. En fecha 04/11/2.008, la Dra. Mariela Viloria, Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la solicitud.
Para decidir este Tribunal observa: ---------------------------------------------------
UNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 23 del expediente; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos FLORAIDA PASTORA TORREALBA DELGADO y JORGE ENRIQUE ALVAREZ GONZALEZ, antes identificados, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 919, folio 114 vto, en fecha diecinueve (19) de Diciembre de 1987, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintiocho (28) días del mes de Noviembre de dos mil ocho . AÑOS: 198° y 149°.
La Juez Temporal
Abg. Keydis Pérez Ojeda
La Secretaria
Eliana Hernández Silva
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.
KP0/merysa
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