REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-009509
La Juez Temporal, Keydis Yaraima Pérez Ojeda, se avoca al conocimiento de la causa. Vista la solicitud presentada por MARIA ALEJANDRA COLMENAREZ MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.749.650, de este domicilio, asistida por el abogado GERARDO ALCALA, Inpreabogado No. 23.496, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno comunero, ubicado en la vía principal, Cují - Carorita, Parroquia El Cují, Municipio Autónomo Iribarren del Estado Lara, el cual mide aproximadamente ciento ochenta metros cuadrados (180 Mts2), es decir 9 metros de frente por 20 metros de fondo, y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con casa y solar de la familia Mendoza; SUR: Con terreno ocupado; ESTE: Con terreno ocupado; y OESTE: Con vía principal El Cují-Carorita, que es frente. Las bienhechurías consisten en una casa de paredes de zinc, piso de cemento, techo de zinc, distribuida en: una habitación, una sala, una cocina, un pozo séptico, cercada con alambre de púas sobre estantillos de madera. Todo con un valor de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. F. 10.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos MARIANO FREITEZ y ANTONIO VARGAS, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 3.878.451 y 1.127.846 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de MARIA ALEJANDRA COLMENAREZ MENDOZA, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez Temporal
Keydis Yaraima Pérez Ojeda
La Secretaria
Eliana Gisela Hernández Silva
KYPO/maria elisa
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