REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-011364


Vista la solicitud presentada por el ciudadano YOLBY JOSEFINA CASTILLO DE CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 14.292.635 y de este domicilio, debidamente asistido de Abogado donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Avenida Carmela de Gómez, frente a la calle Sol de Abril, Chirgua sector IV casa s/n de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie aproximada de catorce metros de frente por cuarenta y uno metros con ochenta centímetros (41,80 mts.2) de fondo es decir quinientos ochenta y cinco metros cuadrados con veinte centímetros (585,20 mts.2) alinderadas de la siguiente manera: NORTE:En línea de 14 metros de frente pro cuarenta y un metros con ochenta centímetros (41,80 mts.) de fondo es decir quinientos ochenta y cinco metros cuadrados con veinte centímetros (585,20 mts.2); SUR: En línea de 14 metros con terrenos ocupados pro la ciudadana Ligia Montesdeoca; ESTE: En línea de 41,80 mts. con terrenos ocupados por la ciudadana Ligia Montesdeoca y OESTE: En línea de 41,80 mts. con terrenos ocupados por el ciudadano Candido Morales. Dichas bienhechurías constan de una casa en construcción de paredes de bloques, piso de cerámica, techo de machihembrado, ventanas y puertas de hierro, cercada perimetralmente con alambre de púas y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MIL DE BOLIVARES (Bs.20.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos WILL FRAN TRIANA Y ELIZABETH GARCIA, antes identificados éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana YOLBI JOSEFINA CASTILLO DE CAMACHO, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez temporal


KEYDIS PÉREZ OJEDA



La Secretaria

Eliana Hernandez Silva.





KPO/merysa