REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-015409



Vista la solicitud presentada por DAMARIS NORELY CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.448.987, de este domicilio, asistida por la abogada DANNYS CORDERO, Inpreabogado No. 104.104, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en el Km. 17 vía a Quibor, comunidad La Concordia II, Calle en proyecto, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide cuatrocientos veinte y cinco metros cuadrados (425 Mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con Zoraida Contreras; SUR: Con calle en proyecto que es su frente; ESTE: Con Wilmary Contreras; y OESTE: Con Flor Aranguren. Las bienhechurías consisten en paredes de bloque, techo de acerolit, piso de cemento pulido, dos habitaciones, una sala, un porche, un baño, cercado perimetralmente con alambre de púas sobre estantillos de madera. Todo con un valor de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. F. 15.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos WIL FRAN TRIANA y ELIZABETH GARCIA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 7.434.243 y 5.255.298 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de DAMARIS NORELY CONTRERAS, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez Temporal


Keydis Yaraima Pérez Ojeda
La Secretaria



Eliana Gisela Hernández Silva
KYPO/maria elisa