REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-016295
Vista la solicitud presentada por la ciudadana TERESITA DE JESÚS CÁRDENAS HEREDIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 9.542.408, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el manzano, final avenida Loma IV, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren, de esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie de 7.361,93 Mts.2; alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Terreno con casa del señor Francisco Merente; SUR: Cárcava Municipal; ESTE: Terreno con casa de la señora Mirian Rubio; OESTE: Terreno y casa de la señora Milagro Camejo. Dichas bienhechurías están constituidas por una construcción tradicional de estructura de concreto, vigas y columnas, correas para la cubierta de madera maciza, techos en madera machihembrada, con tejas criollas elaboradas a mano, los cerramientos son con bloques de arcilla y bloques gris, con friso rustico apomazado en interior y exteriores. La vivienda se encuentra con muchos elementos tradicionales y/o de recolección histórica, todos los dinteles de la vivienda son de madera maciza de cosas coloniales y viviendas de la época, otros elementos incorporados como ruedas de hierro de carrozas entre otros, todas las ventanas y puertas, ventanas son de madera maciza de caoba con vidrio transparente claro 6 mm de espesor, los pisos del área social son rústicos de terracota alemán, curados con gran mantenimiento, los baños con cerámicas orión de primera formato 30x60, con grifería, piezas sanitarias color blanco venceramica, baño de visitas que tiene un lavamanos de gres, la materialidad de la cocina es en madera caoba con bastidores macizos y chapas de caoba en el interior, tiradores de acero inoxidable, herrajes extraíbles y tope de granito con bordes circulares, la parcela cuenta con un área de acceso y estacionamiento con capacidad para tres vehículos, a la vivienda se le accede por el nivel intermedio, piso de madera y los tramos de escalera elaborados en madera maciza. Un baño de visitas, un family room de amplios ventanales y un estudio, recibo, terraza con vista a la montaña, recibo y un vitral abierto y oxidado, la cocina con una barra, recibo, en la parte posterior de la cocina al lado del acceso secundario o de servicio esta ubicado en el área de lavandería, cocina con un espacio enclaustrado e intimo, a un nivel superior de la cocina está el comedor, con una ventana hacia la fechada principal de la vivienda, terraza espacio característico de la vivienda construida con materiales de construcción innovadores (losa cero), el espacio íntimo de la vivienda se encuentra medio nivel por encima del nivel de acceso con un deck de madera sobre el área de cocina, hall de distribución de la planta alta, este espacio distribuye hacia dos habitaciones, la primera habitación principal con vestier y baño, con vista a la terraza y áreas exteriores y otra habitación con baño y vestier, con los servicios básicos de agua potable, luz eléctrica, teléfono, pozo séptico con su respectiva tanquilla, con todas las tuberías de luz eléctrica, aguas blancas y aguas negras debidamente empotradas, áreas verdes, árboles frutales y ornamentales. El terreno se encuentra cercado con tela de alfajol, estantillos de hierro y base de concreto armado, garaje y puerta de entrada principal de hierro. El valor invertido es la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 800.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos WIL FRAN TRIANA y ELIZABETH GARCIA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana TERESITA DE JESÚS CÁRDENAS HEREDIA, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Temporal
KEYDIS YARAIMA PEREZ OJEDA
La Secretaria
ELIANA HERNANDEZ SILVA
KYPO/Mónica
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