REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-016579

Vista la solicitud presentada por el ciudadano ADOLFO RAMON PALENCIA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 7.219.193 y de este domicilio, debidamente asistido de Abogado donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio Las Tinajas, sector 1 Av. Principal con calles 4 y 5 de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie aproximada de Cuatrocientos ochenta y ocho metros cuadrados (488 mts.2) alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con la Sra. Teresa Rodríguez; SUR: Con terreno baldío; ESTE: Con la Avenida principal que es su frente y OESTE: Con Cecilio Navarro. Dichas bienhechurías constan de paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento pulido, 2 habitaciones, sala, cocina comedor, 1 baño cercado perimetralmente con paredes de bloques. El valor invertido es la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos WILL FRAN TRIANA Y ELIZABETH GARCIA, antes identificados éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor del ciudadano ADOLFO RAMON PALENCIA SANCHEZ, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez temporal


KEYDIS PÉREZ OJEDA



La Secretaria

Eliana Hernandez Silva.





KPO/merysa