REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-M-2008-000641
Vista la demanda de COBRO DE BOLIVARES instaurada por el ciudadano JOSE FRANCISCO VILLASANA AROCA, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 3.577.297, asistido por el abogado SONNY VILLARROEL, Inpreabogado N° 126.189; contra el ciudadano JOSE LUIS LUQUE GIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.390.498, de este domicilio; este Tribunal observa que en la letra de cambio que sirve como instrumento fundamental de la presente pretensión, se eligió como domicilio especial la ciudad de Valencia, pretensión ésta que, de conformidad con lo establecido en el artículo 641 del Código de Procedimiento Civil corresponde su conocimiento a un Tribunal competente según la cuantía de la ciudad de Valencia; razón por la cual este Tribunal se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente causa en razón del territorio; siendo el competente para ello un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Estado Carabobo. En consecuencia, una vez precluya el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil sin que se interponga el recurso de ley contra la presente decisión, se procederá a remitir la presente causa al mencionado Juzgado. *ml*
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario,
Abg. Roger José Adán Cordero
El suscrito Secretario del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original que la contiene, en el ASUNTO: KP02-M-2008-641. En Barquisimeto, a los 10 días del mes de Noviembre del 2008. Años 198° y 149°.*ml*
El Secretario,
Abg. Roger Adán Cordero
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO: KP02-M-2008-641
DEMANDANTE: JOSE FRANCISCO VILLASANA
DEMANDADO: JOSE FRANCISCO VILLASANA
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
DECLINACION DE COMPETENCIA
FECHA
10/11/2008
ABG. OSCAR EDUARDO RIVERO LOPEZ
|