REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KN02-X-2008-000019
En fecha 05 de Marzo del año 2003, el ciudadano MARTIN ENRIQUE BONILLA ALVARADO, en su condición de Juez Segundo de Municipio Iribarren del Estado Lara, procedió a levantar acta de inhibición, motivada la misma por cuanto existe enemistad manifiesta entre su persona y el abogado JORGE CRISTO MOLINA quien es el beneficiario de la Solicitud de Consignación de Cánones de Arrendamiento, éste Tribunal recibió las actuaciones dándoles entrada y acordando decidir la misma conforme a lo previsto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, y a tales efectos se observa:
UNICO: Conforme se indicó anteriormente, el ciudadano MARTIN ENRIQUE BONILLA ALVARADO, en su condición de Juez Segundo de Municipio Iribarren del Estado Lara, procedió a levantar acta de inhibición, motivada la misma por existir enemistad entre el ciudadano JORGE MOLINA quien es beneficiario en la solicitud de Cánones de Arrendamiento y su persona, prevista dicha inhibición en el Artículo 82 ordinal 18 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente.
Ahora bien, por cuanto dicha confesión lo releva de prueba y evidencia que si se encuentra incurso en la causal de inhibición prevista en la normativa legal antes descrita, es por cuya razón que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y por Ministerio de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente INHIBICIÓN, por estar fundamentada en causa legal. Así se decide.
Remítase con oficio copia certificada de la presente sentencia al Juez Inhibido, a los fines legales consiguientes.
Publíquese y regístrese y bájense las presentes actuaciones al Juzgado Distribuidor del Municipio Iribarren.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Once días del Noviembre del dos mil Ocho (2008). Años: 198º y 149º.
EL JUEZ
EL SECRETARIO
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
Abg. Roger José Adán Cordero

- Publicada hoy, 11-11-2008.a las 10:10 a.m.
El Secretario

El suscrito Secretario del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, CERTIFICA, que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original que se encuentra presente en el expediente Nro. KN02-X-2008-00019, y se expide a los Once del mes de Noviembre del año 2008. 198° y 149°.
El Secretario






EXP. KN02-X-2008-000019


MARTÍN ENRIQUE BONILLAS ALVAREZ


INHIBICION


CON LUGAR


BARQIUSIMETO 11 DE NOVIEMBRE DEL 2008