REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-007784
Visto el escrito presentado por la ciudadana: ZENAIDA MIREYA APONTE DE GUEVARA, mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 3.797.782, en su propio nombre y en representación de sus hermanos CESAR EMILIO APONTE BABINO, RICARDO EMILIO APONTE BABINO, JESUS ALFREDO APONTE BABINO Y JOSE JAVIER APONTE BABINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.887.618, 3.149.203, 5.073.771 y 3.560.605 respectivamente asistidos por el abogado Rafael Guillermo Ramos Camacaro, Inpreabogado No. 119.458, en el cual solicitan ser declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: RICARDO EMILIO APONTE quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 25.489, y que falleció ab-intestato en fecha 28 de Febrero del 2006, en esta ciudad. Acompañó copias certificadas del acta de defunción, del libro de registro Civil de defunciones llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara del año 2006, acta de matrimonio y partidas de nacimiento. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentaran los solicitantes.
Este Tribunal para decidir observa:------------------------------------------
UNICO: Con las declaraciones de los testigos Carmen Pastora Carrizales Antequera y Moisés Adalberto Median Torrellas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 5.248.718 y 7.377.884, respectivamente, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por la solicitante en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a la ciudadana: ZENAIDA MIREYA APONTE DE GUEVARA, mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 3.797.782, conjuntamente con sus hermanos CESAR EMILIO APONTE BABINO, RICARDO EMILIO APONTE BABINO, JESUS ALFREDO APONTE BABINO Y JOSE JAVIER APONTE BABINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.887.618, 3.149.203, 5.073.771 y 3.560.605 respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto RICARDO EMILIO APONTE.
Tómese debida nota en el Libro Diario llevado por el Tribunal, déjese copia y devuélvase original con sus resultados.
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario
Abg. Roger José Adán Cordero
OERL/mm
El Suscrito Secretario Accidental del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, CERTIFICA que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de su original que las contiene el Expediente N° KP02-S-2008-7784, Certificación que se expide, en Barquisimeto A los Doce días (12) días del mes de Noviembre de 2008. Años 197° y 148°.
El Secretario
Abg. Roger José Adán Cordero
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERO INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y
TRANSITO DEL ESTADO LARA
ASUNTO N° KP02-S-2008-7784
SOLICITANTES: ZENAIDA MIREYA APONTE BABINO Y OTROS
MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS
SENTENCIA DEFINITIVA
12/11/2008
Abg.OSCAR EDUARDO RIVERO LOPEZ
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