REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2007-013377
Visto el escrito de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por el ciudadano: PEDRO ANTONIO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.768.539, de este domicilio, asistidos por la abogado en ejercicio Lisbeth Johann Barrios Villegas inscrito en el IPSA bajo el No. 90.375, en el cual solicita ser declarado UNICOS Y UNIVERSAL HEREDERO de la ciudadana MARIA RICARDINA RODRIGUEZ DE RODRIGUEZ, quien falleció ab-intestato en fecha 09 de Abril de 1994, según consta en Acta de Defunción bajo el Nº 152, folio 77 vto, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren Estado Lara. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentaran el solicitante y se ordenó librar Edicto ------------------------------
Este Tribunal para decidir observa: --------------------------------------------UNICO: Con las declaraciones de los testigos: JONEL JOSE HERNANDEZ REYES y ANIBAL DE JESUS MOSQUERA BRICEÑO, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 7.321.723 y 1.256.156, respectivamente, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por los solicitante en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a PEDRO ANTONIO RODRIGUEZ UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la difunta MARIA RICARDINA RODRIGUEZ DE RODRIGUEZ. Tómese debida nota en el Libro Diario llevado por el Tribunal, déjese copia y devuélvase original con sus resultados. *ml *
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario,
Abg. Roger José Adán Cordero
El suscrito secretario del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original que la contiene, en la solicitud signada bajo el Nº KP02-S-2007-13377. En Barquisimeto, a los 13 días del mes de noviembre del 2008. Años 198° y 149°
El Secretario,
Abg. Roger Adán Cordero
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO: KP02-S-2007-13377
SOLICITANTE: PEDRO ANTONIO RODRIGUEZ
JUICIO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SENTENCIA DEFINITIVA
FECHA
13/11/2008
ABG. OSCAR EDUARDO RIVERO LOPEZ
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