REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-T-2006-000099
Visto el Desistimiento de la acción, suscrito por la abogada YENIFER C. ESCOBAR, Inpreabogado N° 92.311; en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, éste Tribunal homologa el mismo, en consecuencia, téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada entre las partes, de todo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente. Archívese el presente expediente.
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López El Secretario,
Abg. Roger José Adán Cordero
*Ihp*
El Suscrito Secretario del Juzgado Tercero Civil, Mercantil y del Tránsito, CERTIFICA que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original, que se encuentra en el expediente bajo el N° KP02-T-2006-99; Barquisimeto 13 de noviembre de 2008. Años 198° y 149.*Ihp*
El Secretario,
Abg. Roger José Adán Cordero
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA
ASUNTO N° KP02-T-2006-99
DEMANDANTE: OSCAR JESUS NAVARRO SILVA
DEMANDADO: HOUSSAN CHAER
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
FECHA: 13/12/2008
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-T-2006-000099
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, y vista la diligencia anterior, este Tribunal ordena devolver los documentos originales solicitados, dejándose en su lugar copia certificada de los mismos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente.
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López El Secretario,
Abg. Roger José Adán Cordero
*Ihp*
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